欧浪新闻 · 2026/6/23 · https://www.lavanguardia.com/autores/leonor-mayor.html

Ábalos no podrá disfrutar de un permiso penitenciario hasta los 70 años

El abogado del exministro, condenado a 24 años y tres meses de prisión, se propone recurrir ante el Tribunal Constitucional al considerar que su cliente es “inocente”

Ábalos no podrá disfrutar de un permiso penitenciario hasta los 70 años

Ábalos no podrá disfrutar de un permiso penitenciario hasta los 70 años Sentencia del caso mascarillas El abogado del exministro, condenado a 24 años y tres meses de prisión, se propone recurrir ante el Tribunal Constitucional al considerar que su cliente es “inocente” José Luis Ábalos no podrá disfrutar de un permiso penitenciario hasta el año 2030, cuando tendrá ya 70 años de edad.

El exministro de Transportes fue condenado ayer por el Tribunal Supremo a 24 años y tres meses de prisión como autor de los delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

No obstante, el límite máximo de cumplimiento efectivo será de alrededor de 16 años y seis meses por aplicación de las reglas de acumulación de condenas.

Ábalos ingresó en la prisión de Soto del Real el 27 de noviembre del año pasado.

Ha permanecido en ese penal durante siete meses de forma preventiva.

Ahora, su situación ya es definitiva.

El exministro, que cumplirá 67 años en diciembre, tendrá derecho de escoger prisión.

Una vez instalado, podrá solicitar un primer permiso siempre y cuando haya tenido buena conducta, esté clasificado en segundo o tercer grado y haya cumplido la cuarta parte de la condena, según se desprende del artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Podrá por tanto pedir su primer permiso dentro de cuatro años y un mes.

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Si mantiene la buena conducta y siempre y cuando tenga un pronóstico favorable de reinserción, Ábalos podrá aspirar a la libertad condicional cuando cumpla tres cuartas partes de su condena.

Eso implica que deberá permanecer en prisión al menos durante 12 años y medio de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 a 93 del Código Penal.