欧浪新闻 · 2026/7/16 · Ángela Martialay
El Supremo mantiene el motivo clave por el que rechazó amnistiar la malversación de Puigdemont
Aunque el ex presidente catalán Carles Puigdemont celebró ayer el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la amnistía, lo cierto es que tendrá que...
El Supremo mantiene el motivo clave por el que rechazó amnistiar la malversación de Puigdemont El juez Llarena interpretó que la Ley no permitía borrar el desvío de fondos públicos del 1-O.
El instructor no prevé levantar la orden nacional de detención contra el huido España El Tribunal de la UE concluye que la Ley de Amnistía no choca con la normativa comunitaria y allana el regreso de Puigdemont España El Gobierno lanza un mensaje al Supremo tras el aval del Tribunal de la UE a la amnistía: "El horizonte queda despejado para la plena aplicación; sería positivo lo antes posible" Aunque el ex presidente catalán Carles Puigdemont celebró ayer el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la amnistía, lo cierto es que tendrá que esperar a la resolución de su recurso de amparo en el Tribunal Constitucional el próximo otoño para beneficiarse de forma total de la aplicación de la Ley que elimina los delitos del procés.
La razón estriba en que el Tribunal Supremo continúa pensando que uno de los dos motivos por los que rechazó borrar el delito de malversación del 1-O -el relacionado con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial"- se mantiene intacto.
Fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO explican que la sentencia de la Corte de Luxemburgo no se ha pronunciado sobre este argumento jurídico y, por lo tanto, no hay motivo alguno para que el instructor del 1-O, Pablo Llarena, modifique su criterio.
Cuando el juez del procés rechazó amnistiar el delito de malversación de caudales públicos atribuido a Puigdemont esgrimió dos motivos.
El primero, que la actuación del ex presidente de la Generalitat comprometió los intereses financieros de la Unión Europea -argumento que ha sido ahora descartado por el TJUE- y, el segundo, porque la propia Ley excluía que se amnistiase aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial.
En el auto dictado el 1 de julio de 2024, Llarena argumentó que Puigdemont y los ex consellers Antonio Comín y Lluis Puig tenían "la decisión última sobre la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar.
(...) Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos.
Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio".
El instructor del 1-O razonó que "nada impedía que el legislador hubiera amnistiado cualquier malversación que cumpliera únicamente con requerimientos temporales...